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La Consejería de Sanidad de la JCCM suspende todas las actividades de clínicas privadas NO URGENTES

  • Publicado el 18 de Marzo de 2020
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  • COVID-19
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La Consejería de Sanidad de la JCCM suspende todas las actividades de clínicas privadas NO URGENTES

Resolución de 17/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19. [2020/2424]

Dispone:

Primero. Queda suspendida toda la actividad asistencial previamente programada de carácter no urgente.

Segundo. En el ámbito hospitalario, se debe garantizar la atención urgente que pueda llegar a los centros en cualquier momento y, además, se suspenden todos los ingresos programados con excepción de aquellos pacientes en tratamiento activo médico o quirúrgico que no pueda ser demorado por criterio clínico.

Tercero. En cuanto a las pruebas diagnósticas y consultas externas, se suspende la actividad programada salvo que no pueda ser demorada por criterio clínico.

Cuarto. En el ámbito de las consultas externas, se utilizará, en la medida de lo posible, de manera generalizada la asistencia por vía telefónica en el caso de las revisiones. La reprogramación de las citas de primeras consultas y, en su caso, revisiones que han sido aplazadas serán comunicadas a los pacientes por teléfono.

Quinto. Queda suspendida la asistencia a domicilio, salvo la de carácter urgente o a la que precise por criterios clínicos un tratamiento médico o quirúrgico que no pueda ser demorado o una atención que no pueda ser interrumpida.

Sexto. Con carácter general, todos los profesionales sanitarios estarán disponibles y podrán ser llamados en cualquier momento de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

Séptimo. Durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castila-La Mancha, junto con su personal.

Octavo. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios que dispongan de material sobrante de equipos de protección individual para prevenir la transmisión de infecciones y deseen ponerlo a disposición del Sescam deberán ponerse en contacto con la Secretaría General del mismo, a través del correo electrónico: sg@sescam.jccm.es Noveno. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Décimo. Para la aplicación de estas medidas, cuando resulte pertinente, se solicitará la correspondiente autorización judicial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Toledo, 17 de marzo de 2020

Descarga aquí el comunicado completo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: COMUNICADO: La Consejería de Sanidad de la JCCM suspende todas las actividades de clínicas privadas NO URGENTES.


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